MACHOTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR POR ADMINISTRACIÓN CARGA
Entre
los suscritos a saber, por una parte, MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y
PROYECTOS SAS “MULTIPROYECTOS777 SAS” con Nit: Número
901189272-7 y su Representante Legal suplente y director de la
seccion de transporte de carga Señor LUIS GUILLERMO MORENO
MANOSALVA, mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTA, identificado
con la cédula de ciudadanía N° 19.394.804 de Bogotá, cuyas
oficinas se encuentran en la CARRERA 32 No 1D – 20 Of. 101 Barrio
ASUNCION TEL 4674608 de la Ciudad de BOGOTA, Celular 3223315024
Email: multi777sastrans@gmail.com,quien en adelante se denominará EL
CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte el Señor
xxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con CC xxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxx,
mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxxxxxxx,
residenciado en xxxxxxxxxxxxxx xxxxx. Celular xxxxxxxxxxxx,
Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado
celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN CANON FIJO MENSUAL
DE UN VEHICULO TRACTO CAMION AUTO DESCARGABLE DE UN SOLO VOLCO DE 3
EJES CON CAPACIDAD MINIMA DE 34 TONELADAS PARA CARGA SECA Y OTROS.
PARA TRABAJAR EN LAS SIGUIENTES RUTAS: ORIGEN BUENAVENTURA. DESTINOS
VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA,
BOYACA Y LA COSTA NORTE, SANTAMARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.
Que
se
regirá por las siguientes clausulas y por las normas legales del
código civil colombiano, código de comercio y código
administrativo aplicables.
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA en su calidad de
PROPIETARIO suministra en arrendamiento a EL CONTRATANTE un Vehículo
con las
siguientes carácteristicas: LICENCIA DE TRANSITO NUMERO: XXXXX
PLACAXXXXX MARCA: XXXXX MODELO XXXX CLASE
DE VEHICULO: TRACTOCAMIÓN. TIPO DE CARROCERIA: XXXXXXXX COLOR:
XXXXXXX. LINEA XXXXX CILINDRADA: XXXX CC. NUMERO DE MOTOR: XXXXXXXX
NUMERO DE SERIE:XXXXXXXXXXXXXXXX COMBUSTIBLE: XXXXX. SERVICIO:
PUBLICO Y REMOLQUE CON PLACA XXXXX MARCA XXXXX. CARROCERIA: XXXXX
LINEA XXXXXXXX MODELO: XXXX. PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX
CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO XXXXXXXXXXX DE BOGOTA. PARAGRAFO
PRIMERO: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL VEHICULO: Capacidad máxima de
34 toneladas, cabina cerrada, Deberá estar dotado de: Extintores
tipo industrial, GPS SATELITAL, pito de reversa, exploradora de
reversa, licuadora sobre la cabina, cinturones de seguridad, botiquín
de primeros auxilios básicos, aire acondicionado. El vehículo debe
de estar acondicionado para el transporte de carga seca Y EN PERFECTO
ESTADO MECANICO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El vehículo suministrado por EL
CONTRATISTA debe de venir acompañado de su correspondiente
conductor de confianza, el cual debe de cumplir con todas las
capacitaciones y la normativa en materia de transito y transporte y
derecho laboral para la adecuada ejecución de la labor contratada.
En su respectivo horario de trabajo de máximo 12 horas. PARÁGRAFO
TERCERO: En virtud de este objeto, EL CONTRATANTE tiene
responsabilidad del
pago del
conductor y el conductor
se obliga a prestar los servicios contratados hacia
la Empresa, de
no ser así EL CONTRATANTE solicitará a EL CONTRATISTA el cambio del
conductor.
PARAGRAFO CUARTO: DOCUMENTOS ANEXOS: relación que se encuentra al
final del contrato y se deberá anexar la documentación del vehículo
y la documentación del conductor en una carpeta individual por parte
de EL CONTRATISTA quién deberá además entregar el acta de entrega
del vehículo en administración firmada y autenticada en notaria a
favor de EL CONTRATANTE. PARAGRAFO QUINTO: Las partes acuerdan
suscribir un ACTA DE ENTREGA E INSPECCIÓN DE VEHICULO JUNTO CON SUS
DOCUMENTOS EN REGLA. El vehículo objeto del presente contrato, junto
con los documentos requeridos para operar, serán recibidos por EL
CONTRATANTE o su representante o delegado de acuerdo con el ACTA DE
ENTREGA E INSPECCION DE VEHICULOS JUNTO CON DOCUMENTOS EN REGLA, en
la cual se especificará el estado de operación mecánica del
vehículo, kilómetros recorridos, estado de las llantas y demás
especificaciones técnico mecánicas; la cual se realizará en
presencia de las partes contratantes o sus representantes. PARAGRAFO
SEXTO: ACTA DE DISPOSICIÓN DEL VEHICULO AUTOMOTOR: la presentación
del vehículo objeto del presente contrato sa hará en el parqueadero
a patio de recibo. PARAGRAFO SEPTIMO: ACTA DE INICIO DEL CONTRATO:
una vez verificado el cumplimiento de ambas partes en los documentos
y anexos que forman parte de este contrato, se dará inicio a la
operación contratada. SEGUNDA - DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato
tendrá una vigencia de UNO (1) A (3) AÑOS, periodo el cual podrá
ser prorrogado por una vigencia igual o superior dependiendo de los
requerimientos operativos que demande en su efecto EL CONTRATANTE, en
razón a las necesidades requeridas por el mismo y de acuerdo a la
ejecución del contrato descrito en la cláusula anterior, así como
de los requerimientos que haga EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA y
estando vigente mientras no se dé por terminado por: mutuo acuerdo,
no sean requeridos los servicios contratados o alguna de las causales
de terminación establecidas en el presente contrato. TERCERA -LUGAR
DE EJECUCION DEL CONTRATO: ORIGEN: PUERTO DE BUENAVENTURA EN EL
VALLE, CON DESTINOS AL VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO,
TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y ZONA NORTE DEL PAIS SANTA MARTA,
BARRANQUILLA Y CARTAGENA. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO: EL VALOR DEL CONTRATO es determinable con respecto al precio
que deberá cancelar EL CONTRATANTE a favor del CONTRATISTA por razón
y con ocasión del desarrollo del OBJETO CONTRACTUAL, el cual para
este caso corresponde a un PAGO MENSUAL por la suma de
CATORCE MILLONES
QUINIENTOS MIL
PESOS
M/CTE. ($14.500.000.oo)
por cada Vehículo Tipo TRACTO CAMIÓN AUTO
DESCARGABLE DE TRES EJES
(con un incremento anual de Ley, del IPC nacional), EL CONTRATANTE
consignará a favor de EL CONTRATISTA a la CUENTA
DE
XXXX
No
XXXXXX
DE
BANCOLOMBIA Cuyo titular es XXXXXXXXX,
LA SUMA DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($7.250.000.OO) CADA QUINCE DIAS. EL CONTRATISTA presentará la
respectiva factura con el lleno de los requisitos exigidos por las
leyes vigentes. Y presentara a EL CONTRATANTE LOS RESPECTIVOS PAZ Y
SALVO PARÁGRAFO PRIMERO: La modalidad del contrato bajo la cual EL
CONTRATANTE adquiere los servicios de Transporte de los servicios
prestados por EL CONTRATISTA para el Transporte de CARGA SECA Y
OTROS, se establece bajo la modalidad ARRENDAMIENTO POR CANON FIJO;
el cual por su naturaleza contractual establece que de común acuerdo
entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA han acordado que todos los
Costos y Gastos inherentes a la operación serán asumidos por EL
CONTRATANTE, quien cancelará los servicios prestados libre de los
gastos de mantenimientos preventivos como cambio de aceite ,
filtros, engrase, combustibles, peajes y llantas. Pago salarial a
los conductores. Seguridad social y prestaciones sociales de ley y
bonificación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable de
los Gastos de Reparaciones mayores, tales como Motor, dirección,
transmisiones,
caja, clutch, radiador,refrigeración, partes eléctricas y
electrónicas, cardan, frenos, suspensión, muelles, bombonas,
amortiguación y toda parte integral de los componentes del vehículo
y la carrocería, Revisión Técnico Mecánica del Vehículo,
Seguros, Pólizas de Garantías, sistema satelital GPS. PARÁGRAFO
TERCERO: El valor pactado en esta cláusula no incluye IVA por
tratarse de un servicio excluido del mismo y de él se realizarán
las respectivas retenciones tributarias como son Rete Ica 0,7% y rete
fuente 1% y el 4 x 1000 Para efectos de llevar a cabo el pago de los
servicios prestados por EL CONTRATISTA, no
se puede generar ningún otro tipo de descuento a los aquí
indicados. PARÁGRAFO
CUARTO: EL CONTRATANTE, no asumirá los costos por concepto de
latoneria y pintura, que demanden el vehículo, ni por su pérdida
total o parcial por cualquier causa, pues es responsabilidad de EL
CONTRATISTA, asegurar el automotor con La póliza que se denomina de
responsabilidad extra contractual de vehículos pesados. CUARTA:
AUTONOMIA: EL CONTRATANTE ejecutará el presente contrato con plena
autonomía técnica, de tal manera que expresamente reconoce la
existencia de subordinación. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la
presente cláusula, EL CONTRATANTE desarrollará el objeto del
contrato con total independencia del CONTRATISTA, por lo cual, lo
libera y exonera de cualquier reclamación de tipo judicial, extra
judicial, administrativa, laboral, civil, ordinaria o extraordinaria,
de cualquier persona que tenga relación directa con el primero,
manteniendo indemne a EL CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO: EL
CONTRATANTE garantiza a EL CONTRATISTA que el vehículo objeto del
presente contrato de transporte, no se le asignará ningún tipo de
carga calificada como: sustancias prohibidas, peligrosas o
explosivas, narcóticos o sus componentes, mercancías de
contrabando, sustancias o productos de uso restringido o prohibido,
ni materia prima para la comisión de ilícitos. PARAGRAFO TERCERO:
TIPOS DE MERCANCIA A TRANSPORTAR: Diferentes unidades de carga a
granel (trigo, Abono, Maíz, Azúcar, Fertilizantes, Urea, Yeso,
Clinker, Carbón ) y otros según orden de trabajo emitida por EL
CONTRATANTE. o aquellas que de forma completamente licitas sean
asignadas por EL CONTRATANTE. QUINTA - NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y
RÉGIMEN CONTRACTUAL: El presente contrato es de naturaleza comercial
y se rige por las normas aquí contenidas, así como por las
comerciales y civiles que le sean aplicables, razón ésta por la que
el valor que se compromete a pagar EL CONTRATANTE en la cláusula
tercera de este contrato constituye la única obligación económica
para con EL CONTRATISTA. De manera expresa se deja constancia que EL
CONTRATISTA no tiene, ni tendrá bajo ninguna circunstancia el
carácter de mandatario, agente comercial o representante del
CONTRATANTE, como tampoco lo tiene, ni lo tendrá, otra persona que
diga obrar en nombre del CONTRATISTA. Por lo anterior, EL CONTRATISTA
no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones,
compromisos, tomar decisiones o iniciar acciones que generen
obligaciones en nombre o a cargo del CONTRATANTE, por consiguiente,
le queda prohibido ejecutar actos o celebrar contratos en nombre de
este, y si por alguna circunstancia lo celebra o ejecuta, será bajo
su exclusiva y directa responsabilidad. SEXTA - OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: a) Entregar el vehículo en perfecto estado de
funcionamiento a EL CONTRATANTE. b) entregar la documentación
completa tanto del vehículo como la del conductor exigida por EL
CONTRATANTE completamente al día. c) EL CONTRATISTA conminará a EL
CONTRATANTE para que responda y asuma las consecuencias y resultado
de cualquier juicio o proceso que se inicie con ocasión de daños
causados a terceros con el vehículo objeto de este contrato y
durante la vigencia del mismo. En todo caso EL CONTRATANTE es ajeno y
queda totalmente exonerado de toda culpa, d) realizar las
reparaciones del vehiculo en forma inmediata para dar cumplimiento al
contrato. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se
obliga a: a) Efectuar los pagos en la forma establecida en el
presente contrato,
los días 15 y 30 de cada mes, máximo dentro de los 3 (tres)
primeros días posteriores al vencimiento. b) No cumplimiento dará
derecho a EL CONTRATISTA a suspender los servicios y exigir las
cláusulas de indemnización correspondientes. c) El pago en mora en
las fechas establecidas, dará derecho al pago de intereses en mora a
la tasa máxima autorizada por la ley en el mes correspondiente, sin
superar la tasa de usura. d) Dar el uso adecuado del vehículo para
lo que fue contratado en el transporte de carga seca. e) Dar el uso
adecuado de la documentación entregada por EL CONTRATISTA f)
suministrar las rutas y los puntos de cargue y descargue a EL
CONTRATISTA . OCTAVA
– CESIÓN: EL CONTRATANTE, no podrá ceder parcial ni totalmente la
ejecución del presente contrato a UN TERCERO sin la autorización
previa y escrita del CONTRATISTA. (Ninguna de las partes podrá ceder
el contrato sin el acuerdo de la otra parte) NOVENA– MODIFICACIÓN:
Las partes acuerdan que por mutuo acuerdo o cuando se presenten
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
demostradas que justifiquen la modificación del presente contrato,
EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE suscribirán OTRO SÍ al contrato que
contendrá con claridad y precisión la reforma requerida. El
presente contrato sólo podrá modificarse mediante el acuerdo de las
partes expresado por escrito, así mismo, este contrato junto con sus
adiciones o modificaciones remplaza y consecuentemente deja sin
efecto cualquier otro negocio jurídico, acuerdo jurídico vigente
entre las partes en relación con el objeto de este contrato. DÉCIMA
– SUSPENSIÓN: EL CONTRATANTE podrá ordenar por escrito, que se
posponga o suspenda la ejecución de los trabajos y por lo tanto del
contrato, en los siguientes casos: a) Cuando por razones de fuerza
mayor como daños importantes en las vias, puentes vehiculares, paros
realizados por los trabajadores en el puerto, manifestaciones
nacionales, actividades ilícitas de grupos al margen de la ley,
guerrilla, etc. , EL CONTRATANTE podrá hacerlo hasta por el término
de QUINCE (15) DÍAS, mediante notificación enviada a EL CONTRATISTA
por cualquier medio, si pasado dicho término, sin que se hubiese
reanudado el contrato, se procederá a liquidar y valorizar las
actividades y avances realizados por EL CONTRATANTE, dando lugar a la
expedición por parte del CONTRATISTA de la factura final por el
saldo pendiente de pago. Lo anterior no generará obligación de pago
por indemnización alguna por parte de EL CONTRATANTE. . DÉCIMA
PRIMERA – TERMINACIÓN: Se podrá dar por terminado el contrato por
fuerza mayor y caso fortuito en cualquier momento, si
la mora de EL CONTRATANTE debe hacerlo sin excluir los perjuicios y
sanciones que genere
y sin requerimiento de ninguna índole, constitución en mora y/o
declaratoria judicial, cuando: a) La terminación sea de común
acuerdo entre las partes. b) Los servicios contratados hayan llegado
a su finalización o no sean requeridos por EL CONTRATANTE, caso en
el cual, deberá darse un PRE-AVISO de QUINCE (15) DÍAS para tal
efecto, el cual se entenderá recibido con la firma del CONTRATISTA,
o por recibo mediante correo certificado en su lugar de notificación
reportado. c) CUALQUIERA DE LAS PARTES incumpla con una o algunas de
las obligaciones contratadas, o su ejecución y desarrollo sean
defectuoso o distinto a lo pactado, sin que haya lugar al pago de
alguna indemnización NI PRE-AVISO. d) que EL CONTRATANTE incumpla
con su obligación de pago en los términos de este contrato, caso en
el cual, PREVIO AVISO, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el
contrato, en este caso, EL CONTRATANTE deberá pagar los servicios
efectivamente prestados hasta el día de la terminación e) EL
CONTRATISTA falte de manera reiterativa a sus obligaciones
contractuales f) EL CONTRATISTA retrase injustificadamente la
ejecución del servicio contratado, en esta eventualidad, EL
CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el pago de los servicios
prestados sin incluir algún tipo de compensación adicional. g) EL
CONTRATANTE identifique que EL CONTRATISTA retiró de sus
instalaciones, envió vía mail o por otros medios virtuales y/o
físicos documentos, archivos y/o información contable y/o de otro
tipo que haya sido suministrada por EL CONTRATANTE para el desarrollo
de las actividades y el servicio contratado, incumpliendo su deber
obligación de CONFIDENCIALIDAD, caso en el cual EL CONTRATANTE podrá
dar por terminado los servicios aquí ofrecidos en cualquier momento,
sin que haya lugar al pago de alguna indemnización, requerimiento o
declaratoria judicial. h) las demás causales de terminación
establecidas en los artículos 822 y S.S. del Código de Comercio y
1494 y SS., del Código Civil o demás normatividad vigente y
aplicable al contrato por su misma naturaleza. DÉCIMA SEGUNDA–
LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente Contrato está sujeto a lo
establecido en las normas civiles y comerciales nacionales que
regulan el tema, y demás normas concordantes. DECIMA TERCERA–
RESPONSABILIDAD: Ninguna de las partes será responsable frente a la
otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños
indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con
la ley. DÉCIMA CUARTA – INDEMNIDAD: EL CONTRATANTE no será
responsable de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros que tengan como causa las actuaciones
personales de EL CONTRATISTA de su comportamiento personal como
pleitos o juicios jurídicos adquiridos con anterioridad a la firma
del presente contrato. DECIMA QUINTA:
CONFIABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. - Se
deben guardar estos preceptos, ponerlos en práctica entre las partes
vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor
efectividad en el curso de la operación y ejecución del contrato,
manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por
personas idóneas y que será guardada inclusive DOS (2) AÑOS con
posteridad a la terminación del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a
no contactar directamente con el operador o generador de la carga o
compañía que contratan aun cuando adopte otro nombre o razón
social igualmente LOS CONTRATANTES se obliga a no contratar de
manera directa ni a través de terceros, con los propietarios de los
vehículos que sean aquí vinculados por el contratista y no sean de
propiedad de este último, ni aun cuando dicha parte adopte otro
nombre o razón social, en todo caso el CONTRATISTA adquiere la
obligación de notificar en forma inmediata al contratante cualquier
cambio en la titularidad del derecho de domino que se presente en los
vehículos suministrados. La penalidad por incumplimiento de lo
establecido en la presente clausula se fija en la suma de $10.000.000
diez Millones de pesos M/cte por vehículo.
DÉCIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o
diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con
ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación del
Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el
presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para
buscar un arreglo directo, en un término no mayor a CINCO (5) días
hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes
comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia
y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser
resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando
cualquiera de los métodos de solución alternativa de conflictos,
que para el efecto acuerden en su debido momento las partes y como
requisito previo a acudir a la vía judicial. DÉCIMA
SÉPTIMA-NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este contrato, la
dirección de notificación del CONTRATANTE es la ciudad de Bogotá
(Cundinamarca) y la del CONTRATISTA es la Ciudad de XXXXXXXXX.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de cambio de la dirección de notificación
de alguna de las partes, esta será informada a la otra, siendo
obligación contractual, mantener actualizada la dirección de
notificación. DÉCIMA OCTAVA CLAUSULA PENAL: El CONTRATISTA Y LOS
VEHICULOS VINCULADOS A ESTE CONTRATO QUEDAN INHABILITADOS PARA
REALIZAR ACTIVIDADES A CUALQUIER RELACION CONTRACTUAL CON UNA PERSONA
JURIDICA O NATURAL DIFERENTE AL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE SE
OBLIGA TAMBIEN A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA
del objeto establecido en la cláusula primera INCUMPLIMIENTO PARCIAL
Y TOTAL DE ESTA CLAUSULA DEBERA PAGAR AL CONTRATISTA UNA
INDEMNIZACION DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR CONTRATADO
PACTADO DE LA PRESENTE CLAUSULA PENAL ANTICIPADA DE PERJUICIOS, NO
OSTANTES A LA PRESENTE CLAUSULA NO IMPIDE EL COBRO DE TODO LOS
PERJUICIOS ADICIONALES QUE SE CAUSEN AL CITADO VALOR. ESTE VALOR
PUEDE SER COMPENSADO CON LOS MONTOS QUE EL CONTRATANTE ADEUDE AL
CONTRATISTA CON OCASION DE EJECUCION DE SUS VEHICULOS DEL PRESENTE
CONTRATO.DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DEL CODIGO CIVIL. QUEDA CLARO
QUE EL CONDUCTOR NO ES RESPONSBILIDAD DEL CONTRATISTA SEGÚN LO
PACTADO ENTRE LAS PARTES. CLAUSULA DECIMA NOVENA. –
PERFECCIONAMIENTO: Con la firma de este contrato se entenderá
perfeccionado el mismo.
Para
constancia se firma en la ciudad de Bogotá por EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA el día (xx) DEL MES DE MAYO
DEL 2020, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
EL
CONTRATO INICIA DESPUES DE REALIZAR LA RESPECTIVA ACTA DE CADA UNO DE
LAS TRACTO
MULAS AUTO DES CARGABLES.
LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA
BLOG: http://incogasltda.blogspot.com
EMAIL: multi777sastrans@gmail.com
DIRECCION: CARRERA 32 1D - 20 Of 101 B/Asuncion Bogota - Colombia
CELULAR:3106818827 TEL FIJO: 4674608
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