Entre
los suscritos a saber, por una parte, MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y
PROYECTOS SAS “MULTIPROYECTOS777 SAS” con Nit: Número
901189272-7 y su
Representante Legal suplente y director de la logistica y transporte
de carga Señor
LUIS
GUILLERMO MORENO MANOSALVA,
mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTA, identificado con la
cédula de
ciudadanía
N°
19.394.804 de Bogotá,
cuyas oficinas se encuentran en la CARRERA 32 No 1D – 20 Of. 101
Barrio ASUNCION
TEL 4674608 de
la Ciudad de BOGOTA, Celular 3223315024 Email:
multi777sastrans@gmail.com,quien
en adelante se denominará EL
CONTRATANTE por
una parte, y por la otra parte el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
identificado con CC xxxxxxxx de xxxxxxxx, mayor de edad, vecino de la
ciudad de Bogotá,
residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Celular xxxxxxxxxxx,
Email: xxxxxxxxxxx
Quien en adelante se denominará
EL
CONTRATISTA,
hemos acordado celebrar el
presente
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE CANON FIJO MENSUAL DE UN VEHICULO TRACTO CAMION
AUTO DESCARGABLE DE UN SOLO VOLCO DE 3 EJES CON CAPACIDAD MINIMA DE
34 TONELADAS PARA CARGA SECA Y OTROS. PARA TRABAJAR EN LAS SIGUIENTES
RUTAS: ORIGEN BUENAVENTURA. DESTINOS VALLE DEL CAUCA, CAUCA,
PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y LA COSTA NORTE,
SANTAMARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.
Que
se
regirá por las siguientes clausulas y por las normas legales del
código civil colombiano, código de comercio y código
administrativo aplicables.
PRIMERA
- OBJETO DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA
en su
calidad de
PROPIETARIO suministra
en arrendamiento a EL
CONTRATANTE
un Vehículo con las
siguientes características: LICENCIA DE TRANSITO NUMERO:
XXXXXXXXXPLACA XXXXXX MARCA: XXXXX. MODELO XXXX
CLASE DE VEHICULO: TRACTOCAMIÓN. TIPO DE CARROCERIA: SRS COLOR:
XXXXX. LINEA XXXX CILINDRADA: 12.000 CC. NUMERO DE MOTOR: XXXXXXXXXX
NUMERO DE SERIE: XXXXXXXXXX COMBUSTIBLE: DIESEL. SERVICIO: PUBLICO Y
REMOLQUE CON PLACA XXXXX MARCA XXXXX. CARROCERIA: VOLCO. XXXXXXXX
MODELO: XXXX. PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX CEDULA DE CIUDADANÍA
NÚMERO XXXXXXXX DEXXXXXX. PARAGRAFO
PRIMERO: ESPECIFICACIONES
TECNICAS DEL VEHICULO: Capacidad máxima de 34 toneladas, cabina
cerrada, Deberá estar dotado de: Extintores tipo industrial, GPS
SATELITAL, pito de reversa, exploradora de reversa, licuadora sobre
la cabina, cinturones de seguridad, botiquín de primeros auxilios
básicos, aire acondicionado. El vehículo debe de estar
acondicionado para el transporte de carga seca Y EN PERFECTO ESTADO
MECANICO. PARÁGRAFO
SEGUNDO:
El vehículo suministrado por
EL CONTRATISTA
debe de venir acompañado de su correspondiente conductor de
confianza, el cual debe de cumplir con todas las capacitaciones y la
normativa en materia de tránsito y transporte y derecho laboral para
la adecuada ejecución de la labor contratada..
PARÁGRAFO TERCERO: En
virtud de
este objeto, EL
CONTRATANTE
tiene responsabilidad del
pago del
conductor y el conductor
se obliga a prestar los servicios contratados hacia
la Empresa, de
no ser así EL
CONTRATANTE
solicitará a EL
CONTRATISTA
el cambio del conductor.
PARAGRAFO
CUARTO:
DOCUMENTOS ANEXOS: EL
CONTRATISTA
deberá anexar 2 fotocopias a color de todos los documentos
originales del vehículo relacionados a continuación: Tarjeta de
propiedad, Soat, Tecnomecanica, Póliza del vehículo, Clave GPS,
Foto del frente del vehículo, Foto lado izquierdo, Foto lado
derecho; Tarjeta de propiedad del tráiler, Foto parte trasera del
tráiler. También debe anexar las fotocopias a color de los
originales de la documentación del conductor como son: fotocopia
de la Cédula por ambos lados a 150, Licencia de conducción a 150,
Planilla parafiscales, Autorización verificación antecedentes,
Curso de sustancias peligrosas, Curso de alturas, Manejo defensivo.
Hoja de vida firmada y con foto de 3x4 a color. Toda la documentación
se debe traer en una carpeta individual. Además debe entregar el
PODER DE ADMINISTRACIÒN DEL VEHICULO firmado y autenticado en
notaria a favor de MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAS.
PARAGRAFO
QUINTO:
Las partes acuerdan suscribir un ACTA DE ENTREGA E INSPECCIÓN DE
VEHICULO JUNTO CON SUS DOCUMENTOS EN REGLA. El vehículo objeto del
presente contrato, junto con los documentos requeridos para operar,
serán recibidos por EL
CONTRATANTE, o
su representante o delegado de acuerdo con el ACTA DE ENTREGA E
INSPECCION DE VEHICULOS JUNTO CON DOCUMENTOS EN REGLA, en la cual se
especificará el estado de operación mecánica del vehículo,
kilómetros recorridos, estado de las llantas y demás
especificaciones técnico mecánicas; la cual se realizará en
presencia de las partes contratantes o sus representantes. PARAGRAFO
SEXTO: ACTA
DE DISPOSICIÓN DEL VEHICULO AUTOMOTOR: la presentación del vehículo
objeto del presente contrato se hará en el parqueadero o patio de
recibo. PARAGRAFO
SEPTIMO:
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: una vez verificado el cumplimiento de
ambas partes en los documentos y anexos que forman parte de este
contrato, se dará inicio a la operación contratada. SEGUNDA
- DURACIÓN
DEL CONTRATO: El
contrato tendrá una vigencia de UNO(1)
AÑO , periodo
el cual podrá ser prorrogado por una vigencia igual o superior
dependiendo
de los requerimientos operativos que demande en su efecto EL
CONTRATANTE,
en razón a las necesidades requeridas por el mismo y de acuerdo a la
ejecución
del contrato descrito en la cláusula anterior, así como de los
requerimientos que haga EL
CONTRATANTE
a EL
CONTRATISTA
y estando vigente mientras no se dé por terminado por: mutuo
acuerdo, no sean requeridos los
servicios
contratados o alguna de las causales de terminación establecidas en
el presente contrato. TERCERA
-LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: ORIGEN:
PUERTO DE BUENAVENTURA EN EL VALLE, CON DESTINOS AL VALLE DEL CAUCA,
CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y ZONA NORTE
DEL PAIS SANTA MARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.
CUARTA:
VALOR
DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL VALOR DEL CONTRATO es
determinable con respecto al precio que deberá cancelar EL
CONTRATANTE
a favor de EL
CONTRATISTA
por
razón y con ocasión del desarrollo del
OBJETO CONTRACTUAL, el
cual
para este caso corresponde a un PAGO
MENSUAL
por la suma de
QUINCE
MILLONES
DE
PESOS
M/CTE. ($15.000.000.oo)
por
Vehículo Tipo
TRACTO CAMIÓN AUTO
DESCARGABLE DE TRES EJES
(con
un incremento anual de Ley, del IPC nacional),
EL
CONTRATANTE
consignará
a favor de
EL CONTRATISTA a
la CUENTA
DE
AHORROS
No
XXXXXXXXXDE
BANCOLOMBIA Cuyo titular es
el propietario señorXXXXXXXXXXXXXXXXX,
LA SUMA DE SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000.OO) CADA
QUINCE DIAS. EL CONTRATISTA
presentará la respectiva factura con el lleno de los requisitos
exigidos por las leyes vigentes. Y presentara a EL
CONTRATANTE
Los respectivos paz y salvo. PARÁGRAFO
PRIMERO:
La modalidad del contrato bajo la cual EL
CONTRATANTE
adquiere
los servicios de Transporte de los servicios prestados por
EL CONTRATISTA para
el Transporte de CARGA
SECA Y OTROS,
se establece bajo la modalidad ARRENDAMIENTO
POR CANON FIJO;
el
cual por su naturaleza contractual establece que de común
acuerdo
entre EL
CONTRATANTE
y EL
CONTRATISTA
han acordado que todos los Costos y Gastos inherentes a la operación
serán asumidos por EL
CONTRATANTE,
quien
cancelará
los servicios prestados libre de los gastos de mantenimientos
preventivos como cambio de aceite ,
filtros, lavado, engrase, combustibles, peajes. Pago salarial a los
conductores. Seguridad social y prestaciones sociales de ley y
bonificación. PARAGRAFO
SEGUNDO:
EL
CONTRATISTA
será responsable de los Gastos de Reparaciones mayores, tales como
Motor, dirección, transmisiones,
caja, clutch, radiador, refrigeración, partes eléctricas y
electrónicas, cardan, frenos, suspensión, muelles, bombonas,
amortiguación y toda parte integral de los componentes del vehículo
y la carrocería, Revisión Técnico Mecánica del Vehículo,
Seguros, Pólizas de Garantías, sistema satelital GPS. PARÁGRAFO
TERCERO:
El valor pactado en esta cláusula no incluye IVA por tratarse de un
servicio excluido del mismo y de él se realizarán las respectivas
retenciones tributarias como son Rete Ica 0,7% y rete fuente 1% y el
4 x 1000 Para efectos de llevar a cabo el pago de los servicios
prestados por EL
CONTRATISTA, no
se puede generar ningún otro tipo de descuento a los aquí
indicados. PARÁGRAFO
CUARTO: EL CONTRATANTE,
no asumirá los costos por concepto de latonería y pintura, que
demanden el vehículo, ni por su pérdida total o parcial por
cualquier causa, pues es responsabilidad de EL
CONTRATISTA,
asegurar el automotor con La póliza que se denomina de
responsabilidad extra contractual de vehículos pesados.
CUARTA: AUTONOMIA: EL CONTRATANTE ejecutará
el presente contrato con plena autonomía
técnica,
de tal manera que expresamente reconoce la existencia de
subordinación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En
virtud
de la presente cláusula, EL
CONTRATANTE
desarrollará el objeto del contrato con total independencia
del CONTRATISTA,
por lo cual, lo libera y exonera de cualquier reclamación de tipo
judicial, extra judicial, administrativa, laboral, civil, ordinaria o
extraordinaria, de cualquier persona que tenga relación directa con
el primero, manteniendo indemne a EL
CONTRATANTE.
PARAGRAFO
SEGUNDO: EL CONTRATANTE garantiza
a EL
CONTRATISTA que
el vehículo objeto del presente contrato de transporte, no se le
asignará ningún tipo de carga calificada como: sustancias
prohibidas, peligrosas o explosivas, narcóticos o sus componentes,
mercancías de contrabando, sustancias o productos de uso restringido
o prohibido, ni materia prima para la comisión de ilícitos.
PARAGRAFO
TERCERO:
TIPOS DE MERCANCIA A TRANSPORTAR: Diferentes unidades de carga a
granel (trigo, Abono, Maíz, Azúcar, Fertilizantes, Urea, Yeso,
Clinker, Carbón) y otros según orden de trabajo emitida por EL
CONTRATANTE.
o aquellas que de forma completamente licitas sean asignadas por EL
CONTRATANTE.
QUINTA
- NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y RÉGIMEN CONTRACTUAL: El presente
contrato
es de naturaleza comercial y se rige
por
las normas aquí contenidas, así como por las comerciales y civiles
que le sean aplicables, razón ésta por la que el valor que se
compromete a pagar EL
CONTRATANTE
en
la cláusula tercera de este contrato constituye la única obligación
económica
para con EL
CONTRATISTA.
De manera expresa se deja constancia que EL
CONTRATISTA
no
tiene, ni tendrá bajo ninguna circunstancia el carácter de
mandatario,
agente
comercial o representante del CONTRATANTE,
como tampoco lo tiene, ni lo tendrá, otra persona que diga obrar en
nombre del CONTRATISTA.
Por lo anterior, EL
CONTRATISTA
no
tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones,
compromisos,
tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones en
nombre o a cargo del CONTRATANTE,
por consiguiente, le queda prohibido ejecutar actos o celebrar
contratos en nombre de este, y si por alguna circunstancia lo celebra
o ejecuta, será bajo su exclusiva y directa responsabilidad. SEXTA
- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA:
a) Entregar
el vehículo en perfecto estado de funcionamiento a EL
CONTRATANTE.
b)
entregar
la documentación completa tanto del vehículo como la del conductor
exigido por EL
CONTRATANTE completamente
al día. c)
EL
CONTRATISTA
conminará a EL
CONTRATANTE
para que responda y asuma las consecuencias y resultado de cualquier
juicio o proceso que se inicie con ocasión de daños causados a
terceros con el vehículo objeto de este contrato y durante la
vigencia del mismo. En todo caso EL
CONTRATANTE
es ajeno y queda totalmente exonerado de toda culpa, d) realizar las
reparaciones del vehículo en forma inmediata para dar cumplimiento
al contrato. SEPTIMA
- OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE:
EL CONTRATANTE
se obliga a: a)
Efectuar los pagos en la forma establecida en el presente contrato,
los días 15 y 30 de cada mes, máximo dentro de los 3(tres)
primeros días posteriores al vencimiento.
b)
No
cumplimiento dará derecho a EL
CONTRATISTA
a suspender los servicios y exigir las cláusulas de indemnización
correspondientes. c)
El
pago en mora en las fechas establecidas, dará derecho al pago de
intereses en mora a la tasa máxima autorizada por la ley en el mes
correspondiente, sin superar la tasa de usura. d) Dar el uso adecuado
del vehículo para lo que fue contratado en el transporte de carga
seca. e) Dar el uso adecuado de la documentación entregada por EL
CONTRATISTA
f) suministrar las rutas y los puntos de cargue y descargue a EL
CONTRATISTA.
OCTAVA
– CESIÓN: EL CONTRATANTE, no
podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente
contrato a UN
TERCERO sin
la autorización previa y escrita del
CONTRATISTA. (Ninguna de las partes podrá ceder el contrato sin el
acuerdo de la otra parte) NOVENA–
MODIFICACIÓN: Las
partes acuerdan que por mutuo acuerdo o cuando se presenten
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
demostradas que justifiquen la modificación del presente contrato,
EL
CONTRATISTA
y EL
CONTRATANTE
suscribirán OTRO
SÍ
al contrato que contendrá con claridad y precisión la reforma
requerida. El presente contrato sólo podrá modificarse mediante el
acuerdo de las partes expresado por escrito, así mismo, este
contrato junto con sus adiciones o modificaciones remplaza y
consecuentemente deja sin efecto cualquier otro negocio jurídico,
acuerdo jurídico vigente entre las partes en relación con el objeto
de este contrato. DÉCIMA
– SUSPENSIÓN: EL CONTRATANTE podrá
ordenar por escrito, que se
posponga
o suspenda la ejecución de los trabajos y por lo tanto del contrato,
en los siguientes casos: a)
Cuando por razones de fuerza mayor como daños importantes en las
vías, puentes vehiculares, paros realizados por los trabajadores en
el puerto, manifestaciones nacionales, actividades ilícitas de
grupos al margen de la ley, guerrilla, etc. ,
EL CONTRATANTE podrá
hacerlo hasta por el término de QUINCE
(15) DÍAS,
mediante notificación enviada a EL
CONTRATISTA
por cualquier medio, si pasado dicho término, sin que se hubiese
reanudado el contrato, se procederá a liquidar y valorizar las
actividades y avances realizados por EL
CONTRATANTE,
dando lugar a la expedición por parte del CONTRATISTA
de
la factura final por el saldo pendiente de pago. Lo anterior no
generará obligación de pago por indemnización alguna por parte de
EL
CONTRATANTE.
. DÉCIMA
PRIMERA
–
TERMINACIÓN:
Se podrá dar por terminado el contrato por fuerza mayor y caso
fortuito en cualquier momento, si
la mora de EL
CONTRATANTE
debe hacerlo sin excluir los perjuicios y sanciones que genere
y sin requerimiento de ninguna índole, constitución en mora y/o
declaratoria judicial, cuando: a)
La terminación sea de común acuerdo entre las partes. b)
Los servicios contratados hayan llegado a su finalización o no sean
requeridos por EL
CONTRATANTE,
caso en el cual, deberá darse un PRE-AVISO
de
QUINCE (15) DÍAS para
tal efecto, el cual se entenderá recibido con la firma
del
CONTRATISTA,
o por recibo mediante correo certificado en su lugar de notificación
reportado. c)
CUALQUIERA DE LAS PARTES
incumpla con una o algunas de las obligaciones contratadas, o su
ejecución y desarrollo sean defectuoso o distinto a lo pactado, sin
que haya lugar al pago de alguna indemnización NI
PRE-AVISO. d) que
EL CONTRATANTE
incumpla con su obligación de pago en los términos de este
contrato, caso en el cual, PREVIO
AVISO, EL CONTRATISTA podrá
dar por terminado el contrato, en este caso,
EL CONTRATANTE deberá
pagar los servicios efectivamente prestados hasta el día de
la
terminación e)
EL CONTRATISTA
falte de manera reiterativa a sus obligaciones contractuales f)
EL CONTRATISTA
retrase injustificadamente la ejecución del servicio contratado, en
esta eventualidad, EL
CONTRATANTE
reconocerá al CONTRATISTA
el pago de los servicios prestados sin incluir algún tipo de
compensación adicional. g)
EL
CONTRATANTE
identifique
que
EL CONTRATISTA retiró
de sus instalaciones, envió vía
mail
o por otros medios virtuales y/o físicos documentos, archivos y/o
información contable y/o de otro tipo que haya sido suministrada por
EL
CONTRATANTE
para el desarrollo de las actividades y el servicio contratado,
incumpliendo su deber obligación de CONFIDENCIALIDAD,
caso en el cual EL
CONTRATANTE
podrá dar por terminado los servicios aquí ofrecidos en cualquier
momento, sin que haya lugar al pago de alguna indemnización,
requerimiento o declaratoria judicial. h)
las demás causales de terminación establecidas en los artículos
822 y S.S. del Código de Comercio y 1494 y SS., del Código Civil o
demás normatividad vigente y aplicable al contrato por su misma
naturaleza. DÉCIMA
SEGUNDA–
LEGISLACIÓN
APLICABLE:
El presente Contrato está sujeto a lo establecido en las normas
civiles y comerciales nacionales que regulan el tema, y demás normas
concordantes. DECIMA
TERCERA–
RESPONSABILIDAD:
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a
terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos,
derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
DÉCIMA
CUARTA
–
INDEMNIDAD:
EL
CONTRATANTE no
será responsable
de
cualquier daño o
perjuicio
originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa las
actuaciones personales de EL
CONTRATISTA
de su comportamiento
personal
como pleitos o juicios jurídicos adquiridos con anterioridad a la
firma del presente contrato. DECIMA
QUINTA:
CONFIABILIDAD,
CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. - Se
deben guardar estos preceptos, ponerlos en práctica entre las partes
vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor
efectividad en el curso de la operación y ejecución del contrato,
manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por
personas idóneas y que será guardada inclusive DOS (2)
AÑOS con posteridad a la terminación del contrato. EL
CONTRATISTA se
obliga a no contactar directamente con el operador o generador de la
carga o compañía que contratan aun cuando adopte otro nombre o
razón social
igualmente
LOS CONTRATANTES se obliga a no contratar de manera directa ni a
través de terceros, con los propietarios de los vehículos que sean
aquí vinculados por el contratista y no sean de propiedad de este
último, ni aun cuando dicha parte adopte otro nombre o razón
social, en todo caso el CONTRATISTA adquiere la obligación de
notificar en forma inmediata al contratante cualquier cambio en la
titularidad del derecho de domino que se presente en los vehículos
suministrados. La penalidad por incumplimiento de lo establecido en
la presente clausula se fija en la suma de $10.000.000 diez Millones
de pesos M/cte. por vehículo.
DÉCIMA
SEXTA
–
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS.
Las
controversias o diferencias que surjan entre
EL CONTRATISTA y
EL CONTRATANTE con
ocasión de la firma, ejecución, interpretación
o
terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto
relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión
de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor
a CINCO
(5)
días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes
comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia
y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser
resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando
cualquiera de los métodos de solución alternativa de conflictos,
que para el efecto acuerden en su debido momento las partes y como
requisito previo a acudir a la vía judicial. DÉCIMA
SÉPTIMA-NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos de este contrato, la dirección de notificación
del
CONTRATANTE
es la ciudad de Bogotá
(Cundinamarca) y
la del CONTRATISTA
es la Ciudad de Bogotá (Cundinamarca).
PARÁGRAFO
ÚNICO: En
caso de cambio de la dirección de notificación de alguna de
las
partes, esta será informada a la otra, siendo obligación
contractual, mantener actualizada la dirección de notificación.
DÉCIMA
OCTAVA
CLAUSULA PENAL: El
CONTRATISTA Y LOS VEHICULOS VINCULADOS A ESTE CONTRATO QUEDAN
INHABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES A CUALQUIER RELACION
CONTRACTUAL CON UNA PERSONA JURIDICA O NATURAL DIFERENTE AL
CONTRATANTE. EL CONTRATANTE SE OBLIGA TAMBIEN A CUMPLIR CON LAS
OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA del objeto establecido en la
cláusula primera INCUMPLIMIENTO PARCIAL Y TOTAL DE ESTA CLAUSULA
DEBERA PAGAR AL CONTRATISTA UNA INDEMNIZACION DE UNA SUMA EQUIVALENTE
AL 20% DEL VALOR CONTRATADO PACTADO DE LA PRESENTE CLAUSULA PENAL
ANTICIPADA DE PERJUICIOS, NO OSTANTES A LA PRESENTE CLAUSULA NO
IMPIDE EL COBRO DE TODO LOS PERJUICIOS ADICIONALES QUE SE CAUSEN AL
CITADO VALOR. ESTE VALOR PUEDE SER COMPENSADO CON LOS MONTOS QUE EL
CONTRATANTE ADEUDE AL CONTRATISTA CON OCASION DE EJECUCION DE SUS
VEHICULOS DEL PRESENTE CONTRATO.DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DEL
CODIGO CIVIL. QUEDA CLARO QUE EL CONDUCTOR NO ES RESPONSBILIDAD DEL
CONTRATISTA SEGÚN LO PACTADO ENTRE LAS PARTES. CLAUSULA DECIMA
NOVENA. –
PERFECCIONAMIENTO: Con
la firma de este contrato se entenderá
perfeccionado
el mismo.
EL
CONTRATO INICIA EN EL MOMENTO QUE SE ENTREGUE LA PRIMERA ORDEN DE
CARGUE Y EL VEHICULO SE ENCUENTRE TOTALMENTE CARGADO.
Para
constancia se firma en la ciudad de Bogotá por EL
CONTRATANTE
y EL
CONTRATISTA
el día
26
DEL MES DE MAYO DEL 2.020, en
DOS (2) ejemplares
del mismo
tenor y
valor.
INFORMACIÓN COMERCIAL SECCIÓN TRANS CARGA PESADA
LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA
BLOG: http://incogasltda.blogspot.com
EMAIL: multi777sastrans@gmail.com
DIRECCION: CARRERA 32 1D - 20 Of 101 B/Asuncion Bogota - Colombia
CELULAR:3106818827 TEL FIJO: 4674608
BLOG: http://incogasltda.blogspot.com
EMAIL: multi777sastrans@gmail.com
DIRECCION: CARRERA 32 1D - 20 Of 101 B/Asuncion Bogota - Colombia
CELULAR:3106818827 TEL FIJO: 4674608